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El Perdon Provisional

Un extranjero indocumentado que ha estado presente ilegalmente en los Estados Unidos por más de 180 días pero menos de un año y luego sale de los Estados Unidos, es inadmisible por 3 años. INA 212 (a) (9) (B). Una persona indocumentada que ha estado presente en los Estados Unidos durante más de un año es inadmisible durante 10 años. Sin embargo, si el extanjero tiene un pariente calificado, esta persona puede solicitar una exención provisional para obtener una visa de inmigrante. Este es el llamado perdon provisional. Ciertos solicitantes de visas de inmigrantes que son parientes inmediatos (cónyuges, hijos y padres) de ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes pueden solicitar el perdon provisional por presencia ilegal. La ventaja es que el extranjero indocumentado no tiene que salir de los Estados Unidos para que se apruebe el perdon. Si se aprueba, el no ciudadano sale de los Estados Unidos para la entrevista de visa, pero ya no es inadmisible ni vetado debido a su presencia ilegal. Esto elimina la incertidumbre de si podrá regresar o no a menos que haya otro tema que afecte la admisibilidad. En cualquier caso, una persona que ingresa sin inspección a los Estados Unidos es admisible para ajuste de estatus por lo que esta persona tiene que obtener la visa de inmigrante en el extranjero. De manera distintiva, los familiares inmediatos que ingresaron legalmente como con una visa de turista pero se quedaron más tiempo no necesitan solicitar la exención provisional porque pueden ajustar su estatus en los Estados Unidos.


Es importante tener en cuenta que el pariente calificante es es cónyuge, padre o madre Estadounidense o residente permanente. El Perdon provisional no permite ningún otro familiar calificante. Sin embargo, el pariente calificante no tiene que ser la misma persona que presentó la petición de inmigrante. Por ejemplo: después de ingresar sin inspección, John ha vivido en los Estados Unidos sin estatus durante muchos años. El hijo de John, de 21 años, hizo una petición nombrando a John como beneficiario y se aprobó. John no puede solicitar un ajuste porque es inadmisible debido a la entrada ilegal. La madre de John es residente permanente legal. John puede solicitar el perdon provisional nombrando a su madre como pariente calificante. Después de identificar al pariente calificado, el siguiente paso es demostrar que el miembro de la familia suffriria dificultades extremas si se le niega el perdon. Para demostrar dificultades extremas, las consecuencias de la negación deben ir más allá de las consecuencias normales de la inadmisibilidad.

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